Ir al contenido

Certificado de donaciónCertificado o recibo de donación para su entidad, con el importe en cifras y en letra. Gratis, sin registro, y nada de lo que escribe se envía.

España · revisado el Lo que dice la ley sobre el certificado de donación

Contenido del certificado: El certificado de la entidad debe indicar el NIF de ambas partes, la fecha y el importe, el destino y que la donación es irrevocable. art. 24 Ley 49/2002; art. 6.1 Real Decreto 1270/2003

Entidades: Solo las entidades del art. 16 (entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, Administraciones públicas, universidades públicas y otras) dan derecho a deducción. art. 16 Ley 49/2002

Deducción en el IRPF: Se deduce el 80 % de los primeros 250 € y el 40 % del resto (45 % si se dona a la misma entidad tres años seguidos sin bajar el importe). arts. 17 y 19 Ley 49/2002

Aviso a Hacienda: La entidad informa a la Agencia Tributaria, cada mes de enero, de los certificados del año anterior. art. 24.2 Ley 49/2002; art. 6.2 Real Decreto 1270/2003

Resumen, no es asesoramiento jurídico. Más abajo

Datos generales

Datos generales

Este modelo es para donaciones en dinero. Las donaciones de bienes exigen más: en España, un documento público u otro documento auténtico; en Argentina, escritura pública para inmuebles y bienes registrables.

Solo las entidades del artículo 16 de la Ley 49/2002 (entidades sin fines lucrativos acogidas a esa ley, Administraciones públicas, universidades públicas y otras) pueden emitir certificados que den derecho a deducción.

El certificado lleva dos menciones que exige la ley: que la entidad es una de las del artículo 16 y que la donación es irrevocable. La entidad también debe informar a la Agencia Tributaria, cada enero, de los certificados del año anterior.

Para deducir el donativo, la donataria autorizada debe emitir un CFDI; este recibo no lo sustituye. Sirve como agradecimiento o control interno.

El descuento exige una certificación de la entidad donataria firmada por revisor fiscal o contador, con la forma, el monto y la destinación de la donación (art. 125-3 del Estatuto Tributario).

Para deducir una donación en Ganancias, la entidad debe haber sido reconocida como exenta por ARCA y el dinero debe donarse por un medio bancario.

Su entidad

Su entidad (la que recibe la donación)

Donante

Donante

Donativos

Donativos recibidos

Una línea por donativo, con su fecha. Para un solo certificado de todo el año, escriba un donativo por línea o un total.

Hasta 12 líneas
Firma

Lugar y firma

Firma (opcional: también puede firmar a mano en la hoja impresa)

La certificación debe ir firmada por el revisor fiscal o el contador: el documento deja una línea para su firma a mano.

El certificado lo firma el representante de la entidad; la firma puede ir impresa.

Textos: cambie el título, las frases y las etiquetas

Cada casilla muestra el texto que se imprime ahora. Reescriba el que quiera; si deja una casilla vacía, vuelve el texto estándar. También puede hacer clic en cualquier texto de la página para reescribirlo. Las frases marcadas como exigidas por la ley recogen menciones que la ley pide: conserve su sentido.

¿Listo? Imprima o guarde su documento

¿Siguiente donante? : los datos de su entidad y la firma se conservan. Guarde una copia de cada documento que entregue.

Si le gusta lo que hago, apóyeme en Ko-fi. ¡Cada pequeña ayuda significa muchísimo!

Si le gusta lo que hago, apóyeme en Ko-fi. ¡Cada pequeña ayuda significa muchísimo!

Vista previa

Haga clic en un texto para modificarlo.

Diseño

Página completa · la página impresa no lleva marca de agua ni logotipo.

Pellizque para ampliar.

Nota: Creado con SnapPaperwork. Solo para donaciones reales. Un certificado de una donación que no se hizo, o con un importe, una fecha o un destino falsos, puede ser un fraude fiscal.

Cómo hacer su certificado de donación

  1. Elegir el país y rellenar los datos

    Elija el país: cambia la moneda, el papel y las menciones del documento. Escriba el nombre, el número de identificación y la dirección de su entidad, y el nombre y el documento del donante.

  2. Añadir los donativos

    Escriba una línea por donativo, con su fecha y su importe. El documento calcula el total y lo escribe también en letra. Indique la forma de pago, el destino de lo donado y, en Colombia, el nombre del revisor fiscal o contador.

  3. Firmar e imprimir

    Firme en pantalla o a mano en la hoja impresa e imprima o guarde el PDF. Entregue un ejemplar al donante y conserve una copia: la ley pide a la entidad que guarde lo necesario para justificar los certificados.

Qué lleva el documento en cada país

  • España: el NIF y los datos del donante y de la entidad, la fecha y el importe, el destino de lo donado y las dos menciones expresas que exige la ley (que la entidad es una de las del artículo 16 de la Ley 49/2002 y que la donación es irrevocable).
  • México: un recibo de donativo con el aviso «Este documento no es un comprobante fiscal (CFDI)». Para deducir, la donataria autorizada debe emitir el comprobante fiscal digital.
  • Colombia: la forma, el monto y la destinación de la donación, la frase de que la entidad cumple las condiciones, y la firma del revisor fiscal o contador.
  • Argentina: los datos de la entidad (CUIT) y del donante (CUIT o CUIL), la fecha, el importe y el medio de pago bancario.

Quién puede emitir un certificado que dé derecho a deducción

No basta con ser una asociación o una fundación. En España, solo las entidades del artículo 16 de la Ley 49/2002; en México, las donatarias autorizadas por el SAT y el gobierno; en Colombia, las entidades del Régimen Tributario Especial; en Argentina, las entidades reconocidas como exentas por ARCA. Si su entidad no está en ese caso, puede entregar un recibo de agradecimiento, pero no dará derecho a deducción.

Esta plantilla es para donaciones en dinero. Las donaciones de bienes exigen más documentación (en España, un documento público u otro documento auténtico; en Argentina, escritura pública para inmuebles y bienes registrables).

Consejos

Numere los documentos de forma correlativa y guarde una copia de cada uno.

Pida la identificación del donante antes de emitir el documento: sin ella no podrá rellenar el NIF, el RFC, el NIT o el CUIT.

Si el donante recibe algo a cambio, dígalo y no lo trate como donación: la ley solo admite, en España, algo simbólico de hasta el 15 % del valor y 25.000 €.

Lo que dice la ley

España, contenido del certificado: La donación deducible se justifica con una certificación de la entidad beneficiaria que contenga: el NIF y los datos del donante y de la entidad; la mención expresa de que la entidad está incluida entre las del artículo 16 de la Ley 49/2002; la fecha e importe si es en dinero, o el documento que acredite la entrega si es un bien; el destino que se dará a lo donado; y la mención expresa del carácter irrevocable de la donación. (art. 24 Ley 49/2002; art. 6.1 Real Decreto 1270/2003).

España, entidades: Los incentivos fiscales se aplican a los donativos a las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, al Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, las universidades públicas, el Instituto Cervantes e instituciones análogas y los Organismos Públicos de Investigación. (art. 16 Ley 49/2002).

España, deducción en el IRPF: En el IRPF se deduce el 80 % de los primeros 250 euros donados y el 40 % del resto; si en los dos años anteriores se donó a la misma entidad un importe igual o mayor, el porcentaje sobre lo que exceda de 250 euros es el 45 %. El donativo debe ser irrevocable; se admite recibir algo simbólico de hasta el 15 % de su valor. (arts. 17 y 19 Ley 49/2002).

España, aviso a Hacienda: La entidad beneficiaria presenta en enero de cada año una declaración informativa con los donativos del año anterior: nombre, NIF e importe de cada donante, revocaciones y si dan derecho a deducciones autonómicas. (art. 24.2 Ley 49/2002; art. 6.2 Real Decreto 1270/2003).

México, a quién donar: Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos a la Federación, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y a las organizaciones autorizadas por el SAT para recibir donativos deducibles, cuyos datos publica el SAT. (arts. 27 fr. I y 151 fr. III Ley del Impuesto sobre la Renta).

México, límite: El total de los donativos es deducible hasta el 7 % de los ingresos acumulables del ejercicio anterior. Para los donativos al gobierno el límite es el 4 %, sin que el conjunto supere el 7 %. (art. 151 fr. III Ley del Impuesto sobre la Renta).

México, comprobante fiscal: No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos es causa de revocación de la autorización de la donataria. Para deducir el donativo se necesita ese comprobante fiscal digital; un recibo hecho con esta plantilla sirve como agradecimiento o control interno, pero no es un CFDI. (art. 82-Ter fr. II Ley del Impuesto sobre la Renta).

Colombia, descuento del 25 %: Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial no son deducibles, pero dan un descuento del impuesto sobre la renta del 25 % del valor donado. Con otros descuentos, no puede superar el 25 % del impuesto a cargo del año. Las donaciones a entidades fuera de ese régimen no dan descuento. (arts. 125-5, 257 y 258 Estatuto Tributario).

Colombia, certificado firmado: Para el beneficio se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en la que consten la forma, el monto y la destinación de la donación y el cumplimiento de las condiciones legales. (art. 125-3 Estatuto Tributario).

Colombia, cómo donar dinero: Cuando se dona dinero, el pago debe hacerse por cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero. Los demás bienes se valoran por el menor entre su valor comercial y su costo fiscal. (art. 125-2 Estatuto Tributario).

Argentina, deducción hasta el 5 %: Se pueden deducir las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, a los partidos políticos reconocidos y a las instituciones exentas previstas en la ley, hasta el 5 % de la ganancia neta del ejercicio. La entidad debe haber sido reconocida como exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA), cuando corresponda. (art. 85 inc. c) Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019); art. 202 Decreto 862/2019).

Argentina, dinero por banco: Las donaciones en dinero deben hacerse a nombre del donatario mediante depósito bancario, giro o transferencia, débito en cuenta por cajero automático, débito directo en cuenta bancaria o débito directo en tarjeta de crédito. (art. 32 Resolución General AFIP 2681/2009).

Argentina, forma: Deben hacerse en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de inmuebles, de cosas muebles registrables y de prestaciones periódicas o vitalicias. Las demás cosas muebles se donan entregándolas. (arts. 1552 y 1554 Código Civil y Comercial).

No verificado: en España, las páginas de la Agencia Tributaria sobre el modelo 182 y los certificados, y las deducciones de cada comunidad autónoma; en México, las reglas del SAT y de la Resolución Miscelánea Fiscal sobre el CFDI de donatarias y las reformas posteriores a abril de 2024; en Colombia, el Decreto 1625 de 2016 y los formularios de la DIAN; en Argentina, si ARCA ha sustituido la Resolución General 2681 por otra norma más reciente.

Esto es un resumen, no asesoramiento fiscal ni jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Este certificado me da derecho a deducir la donación?

Depende de la entidad que lo emite, no de la plantilla. En España, de que sea una entidad del artículo 16 de la Ley 49/2002 y de que el certificado lleve las menciones del artículo 24. En México, de que sea una donataria autorizada, y lo que permite deducir es el CFDI, no este recibo. En Colombia, de que la entidad esté en el Régimen Tributario Especial y la certificación la firme el revisor fiscal o un contador. En Argentina, de que la entidad esté reconocida como exenta por ARCA y la donación se haga por un medio bancario.

¿Qué menciones exige la ley en España?

Según el artículo 24 de la Ley 49/2002 y el artículo 6 del Real Decreto 1270/2003: el NIF y los datos del donante y de la entidad, la mención expresa de que la entidad es una de las del artículo 16, la fecha y el importe del donativo, el destino que se dará a lo donado y la mención expresa de que la donación es irrevocable. La plantilla incluye las dos menciones con las palabras de la ley y avisa si las modifica.

¿Por qué el recibo de México dice que no es un CFDI?

Porque en México lo que permite deducir un donativo es el comprobante fiscal digital (CFDI) que expide la donataria autorizada; no expedirlo es causa de revocación de su autorización. Un recibo hecho con esta plantilla sirve como agradecimiento o control interno, pero no lo sustituye.

¿Puedo certificar una donación en efectivo?

Puede hacer el documento, pero en Colombia y Argentina el dinero debe donarse por un medio bancario para tener el beneficio fiscal (cheque, tarjeta o intermediario financiero en Colombia; depósito, transferencia, débito o tarjeta a nombre de la entidad en Argentina). El formulario se lo recuerda cuando elige «Efectivo».

¿Y si el donante recibe algo a cambio?

Entonces no es una donación pura. En España, la ley admite que reciba algo simbólico de hasta el 15 % del valor y, en todo caso, 25.000 euros; el donativo debe ser irrevocable, puro y simple. En los demás países consulte con un asesor antes de emitir el documento.

¿Se guardan mis datos o los del donante?

Solo en su propio navegador, para que encuentre su certificado en la próxima visita. La firma sí se guarda con el resto; no se envía nada por internet. En un ordenador compartido, pulse después «Borrar el formulario».