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Acuerdo de pago a plazosRellene el formulario y el calendario de pagos se calcula solo. Revise la vista previa e imprima o guarde en PDF. Sin registro; lo que escribe no se envía.

España · revisado el Lo que dice la ley sobre los acuerdos de pago en plazos

Pago a plazos pactado: El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales salvo que el contrato lo autorice: el plan de pagos debe constar expresamente. arts. 1091, 1169 y 1278 Código Civil

Intereses: Solo se deben intereses si se pactan; un interés notablemente superior al normal y desproporcionado puede anular el préstamo. art. 1755 Código Civil; arts. 1 y 9 Ley de 23 de julio de 1908

Retraso y penalización: Con retraso se deben los intereses pactados o el interés legal; una penalización pactada la modera el juez si se cumplió en parte. arts. 1100, 1108, 1152 y 1154 Código Civil

Fiador: La fianza no se presume: debe ser expresa; salvo renuncia o fianza solidaria, primero se persiguen los bienes del deudor. arts. 1822, 1827, 1830 y 1831 Código Civil

Prescripción: Las deudas personales sin plazo especial prescriben a los cinco años; reconocer la deuda interrumpe la prescripción. arts. 1964.2 y 1973 Código Civil

Crédito al consumo: El aplazamiento sin intereses ni gastos de una deuda existente no es crédito al consumo; con intereses o comisiones de un profesional, puede serlo. arts. 1 a 3 Ley 16/2011

Pago en efectivo: Si una parte es empresario o profesional, no se pueden pagar en efectivo 1.000 € o más, sumando todos los plazos. art. 7 Ley 7/2012

Resumen, no es asesoramiento jurídico. Más abajo

Datos generales

Datos generales

Para un acuerdo entre particulares o entre una pequeña empresa y sus clientes. No es un contrato de crédito de un banco ni de un prestamista profesional.

A quién se debe el dinero

Acreedor (prestamista) (a quien se debe el dinero)

Quién debe el dinero

Deudor (prestatario) (debe el dinero)

Cantidad adeudada

Cantidad adeudada

A qué corresponde el dinero y cuánto. Añada una línea por cada importe, por ejemplo una por cada mes de alquiler.

Forma de pago

Forma de pago

Déjelo vacío para escribir la fecha a mano.

Rellénelo solo si realmente se pactan intereses.

Condiciones

Condiciones

días
plazos o más

Sin marcar, el acreedor debe reclamar primero al deudor y a sus bienes. Marcarlo quita un derecho al fiador: hágalo solo si lo han acordado.

Para el alquiler o la renta pendiente, la página siempre aclara que el acuerdo solo cubre lo atrasado, que lo de los meses siguientes se sigue debiendo según el contrato de arrendamiento y que ninguna parte renuncia a sus derechos.

Firmas

Firmas

Firme a mano. Imprima dos ejemplares; el deudor y el acreedor (y el fiador, si lo hay) firman de su puño y letra los dos ejemplares, con el lugar y la fecha, y cada uno se queda con uno. Por eso aquí no hay firma dibujada en pantalla.

(de 1 a 24)
Textos: cambie el título, los epígrafes y las condiciones

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Nota: Creado con SnapPaperwork. Solo para una deuda real entre las partes que se nombran. Un acuerdo con una cantidad o una fecha falsas, o firmado por otra persona sin su permiso, puede ser ilegal.

Cómo hacer su acuerdo de pago a plazos

  1. Elegir el tipo de deuda y las partes

    Elija a qué corresponde el dinero (un préstamo, un alquiler atrasado, una factura o el precio de una compra) y escriba quién debe el dinero y a quién se debe. Los títulos y las frases del acuerdo siguen esa elección.

  2. Indicar lo que se debe y cómo se paga

    Añada una línea por cada importe. Después elija un solo pago antes de una fecha o pagos a plazos: puede fijar el importe de cada pago o el número de pagos, y el calendario se calcula solo, con la fecha de cada pago y lo que queda por pagar.

  3. Imprimir y firmar

    Revise la vista previa. Imprima dos ejemplares: el deudor y el acreedor (y el fiador, si lo hay) firman de su puño y letra, con el lugar y la fecha, y cada parte se queda con uno.

Qué debe incluir un acuerdo de pago a plazos

  • Los nombres y las direcciones del acreedor y del deudor
  • A qué corresponde la deuda y por cuánto
  • El importe y la fecha de cada pago, o la fecha del pago único: en los cuatro países el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales si no se pactan, así que el plan debe constar expresamente
  • Si hay un pago inicial, intereses (con el tipo anual) o una cantidad reducida si se paga todo a tiempo
  • Qué pasa si un pago se retrasa
  • El lugar y la fecha, y las firmas de las partes (el fiador, si lo hay, firma el mismo documento)

Para quién es este modelo

Para un acuerdo entre particulares y para pagar a plazos una deuda que ya existe. Si usted es un profesional y concede crédito con intereses o gastos a un consumidor, se aplican reglas de crédito al consumo (en España, la Ley 16/2011; en México, la Ley Federal de Protección al Consumidor; en Colombia, la Ley 1480 de 2011; en Argentina, la Ley 24.240), y este modelo no basta. Esta página no llama «pagaré» al documento: los títulos-valores tienen requisitos propios que este modelo no cubre.

Consejos para que el acuerdo se cumpla

Fije pagos que el deudor pueda cumplir de verdad. Un calendario realista se cumple mejor que uno ambicioso.

Pague siempre por un medio que deje rastro, como una transferencia, y guarde el justificante de cada pago. En la página puede imprimir una tabla en blanco para anotar cada pago recibido.

Si algo cambia, modifiquen el acuerdo por escrito y firmen los dos el cambio.

Lo que dice la ley

España, pago a plazos pactado: A menos que el contrato expresamente lo autorice, no puede obligarse al acreedor a recibir parcialmente la prestación. El contrato obliga cualquiera que sea su forma, y lo pactado tiene fuerza de ley entre las partes. (arts. 1091, 1169 y 1278 Código Civil).

España, intereses: En el préstamo no se deben intereses sino cuando se hayan pactado expresamente. Es nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, aceptado por la situación angustiosa o la inexperiencia del deudor; la regla se aplica a toda operación equivalente a un préstamo. (art. 1755 Código Civil; arts. 1 y 9 Ley de 23 de julio de 1908).

España, retraso y penalización: En las deudas de dinero, la indemnización por mora consiste, salvo pacto, en los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal. Se puede pactar una cláusula penal, que sustituye a la indemnización si no se pactó otra cosa; el juez la modifica equitativamente si la obligación se cumplió en parte o irregularmente. (arts. 1100, 1108, 1152 y 1154 Código Civil).

España, fiador: Por la fianza uno se obliga a pagar por otro si este no lo hace. Debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella. El fiador no puede ser obligado a pagar sin excusión previa de los bienes del deudor, salvo que haya renunciado expresamente a ella o se haya obligado solidariamente. (arts. 1822, 1827, 1830 y 1831 Código Civil).

España, prescripción: Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento. La prescripción se interrumpe, entre otras causas, por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. (arts. 1964.2 y 1973 Código Civil).

España, crédito al consumo: La Ley de crédito al consumo se aplica cuando un profesional concede crédito a un consumidor, incluido el pago aplazado. Quedan excluidos, entre otros, el pago aplazado sin intereses, comisiones ni otros gastos de una deuda existente, los créditos sin intereses ni gastos y los inferiores a 200 €. (arts. 1 a 3 Ley 16/2011).

España, pago en efectivo: No pueden pagarse en efectivo las operaciones de 1.000 € o más en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Se suman todos los pagos en que se haya fraccionado la operación, y los justificantes de pago se conservan cinco años. (art. 7 Ley 7/2012).

México, pago en parcialidades: El pago debe hacerse del modo pactado y nunca puede hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley; se hace en el tiempo designado en el contrato. Cada estado tiene su propio código civil; el de la Ciudad de México dice lo mismo. (arts. 2078 y 2079 Código Civil Federal).

México, intereses: En el préstamo, el interés legal es el nueve por ciento anual. Si el interés convenido es tan desproporcionado que haga creer que se abusó del apuro, la inexperiencia o la ignorancia del deudor, el juez puede reducirlo hasta el tipo legal. No se puede convenir de antemano que los intereses se capitalicen. (arts. 2395 y 2397 Código Civil Federal).

México, pena por incumplimiento: Las partes pueden pactar una pena para el caso de que la obligación no se cumpla como se convino; entonces no se reclaman además daños y perjuicios. La pena no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, y si esta se cumple en parte, la pena se reduce en proporción. (arts. 1840, 1843 y 1844 Código Civil Federal).

México, fiador y prescripción: El fiador se compromete a pagar por el deudor si este no lo hace, y no puede ser obligado a pagar sin que antes se reclame al deudor y se haga excusión de sus bienes, salvo renuncia expresa. Fuera de los casos de excepción, el derecho a exigir una obligación se extingue a los diez años desde que pudo exigirse. (arts. 1159, 2794, 2814 y 2816 Código Civil Federal).

México, crédito a consumidores: En toda operación a crédito al consumidor, el proveedor debe informar previamente el precio de contado, los cargos, el número y periodicidad de los pagos, el derecho a liquidar anticipadamente con reducción de intereses y el monto total a pagar. (art. 66 Ley Federal de Protección al Consumidor).

Colombia, pago por partes pactado: El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo convención contraria, y el pago total comprende los intereses e indemnizaciones debidos. Todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes. (arts. 1602 y 1649 Código Civil).

Colombia, mora e intereses: El deudor está en mora cuando no cumple dentro del término estipulado. En las deudas de dinero se deben los intereses convencionales si son superiores al legal, o los legales; el interés legal civil es del seis por ciento anual, y los intereses atrasados no producen interés. (arts. 1608 y 1617 Código Civil).

Colombia, usura: Recibir o cobrar, por un préstamo o una venta a plazo, una utilidad que exceda en la mitad el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia es delito de usura. En lo civil, el juez reduce al interés corriente el que lo exceda en una mitad; en lo mercantil, el acreedor que supera los límites pierde todos los intereses. (art. 305 Código Penal; art. 2231 Código Civil; art. 884 Código de Comercio).

Colombia, prescripción: La acción ejecutiva se prescribe por cinco años y la ordinaria por diez. La prescripción se interrumpe naturalmente cuando el deudor reconoce la obligación, expresa o tácitamente, y el término vuelve a contarse. (arts. 2536 y 2539 Código Civil).

Colombia, financiación a consumidores: Quien otorga crédito sin vigilancia de una autoridad o financia directamente una compra debe informar al consumidor el monto a financiar, los intereses en tasa efectiva anual, el sistema de liquidación, la periodicidad, el número y el valor de las cuotas. Los intereses de mora solo se liquidan sobre las cuotas atrasadas. (art. 45 Ley 1480 de 2011).

Argentina, pagos parciales: El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario. Si la deuda tiene intereses, el pago solo es íntegro si incluye capital e intereses. (arts. 869 y 870 Código Civil y Comercial).

Argentina, mora e intereses: La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado, y desde entonces se deben intereses moratorios a la tasa acordada o, en subsidio, la del Banco Central. Los jueces pueden reducir los intereses que exceden desproporcionadamente el costo medio del dinero, y las penas desproporcionadas con la falta. (arts. 768, 771, 794 y 886 Código Civil y Comercial).

Argentina, reconocimiento y prescripción: El reconocimiento es la manifestación por la que el deudor admite estar obligado, y interrumpe el curso de la prescripción. El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que se prevea uno diferente. (arts. 733, 2545 y 2560 Código Civil y Comercial).

Argentina, fiador: Hay fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a pagar si esta no cumple, y debe convenirse por escrito. El acreedor solo puede dirigirse contra el fiador una vez excutidos los bienes del deudor, salvo que el fiador haya renunciado a ese beneficio. (arts. 1574, 1579, 1583 y 1584 Código Civil y Comercial).

Argentina, crédito al consumo: En las operaciones de crédito para consumo debe consignarse, bajo pena de nulidad, el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el total de intereses o costo financiero total, el sistema de amortización y la cantidad, periodicidad y monto de los pagos. (art. 36 Ley 24.240).

Argentina, pagos en efectivo: No surten efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de más de $ 1.000 que no se hagan por depósito o transferencia bancaria, cheque, tarjeta u otro medio autorizado. (art. 1 Ley 25.345).

No verificado: en España, el interés legal del dinero vigente (se fija cada año por ley, por eso la plantilla no imprime ninguna cifra) y si se ha aprobado ya la norma que traspone la Directiva (UE) 2023/2225 sobre crédito al consumo; en México, el texto vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor (solo se leyó la versión con la reforma de 2017), el Código de Comercio y los códigos civiles de los demás estados; en Colombia, el tipo de interés bancario corriente actual, la Ley 2300 de 2023 sobre cobranza y los títulos-valores; en Argentina, las tasas del Banco Central, las normas provinciales y el pagaré.

Esto es un resumen, no asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un reconocimiento de deuda y un acuerdo de pago a plazos?

El reconocimiento de deuda deja por escrito que alguien debe una cantidad. El acuerdo de pago a plazos añade cómo y cuándo se va a pagar. Este modelo hace las dos cosas: si elige un solo pago, el documento es un reconocimiento de deuda con fecha de pago; si elige pagos a plazos, incluye el calendario. En España, México, Colombia y Argentina, reconocer la deuda interrumpe la prescripción.

¿Por qué el plan de pagos tiene que constar por escrito?

Porque en los cuatro países el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales si no se han pactado (España, art. 1169 del Código Civil; México, art. 2078; Colombia, art. 1649; Argentina, art. 869 del Código Civil y Comercial). El acuerdo firmado es la prueba de que el acreedor aceptó cobrar en plazos.

¿Puedo cobrar intereses?

Puede incluirlos, pero la ley los limita. En España solo se deben si se pactan y un interés notablemente superior al normal y desproporcionado puede anular el préstamo; en México el juez puede reducir un interés desproporcionado y no se puede pactar que los intereses produzcan intereses; en Colombia, cobrar más de una vez y media el interés bancario corriente es el delito de usura; en Argentina los jueces pueden reducir los intereses desproporcionados. Rellene el tipo de interés solo si realmente se pacta.

¿Qué pasa si el acreedor es una empresa y el deudor un consumidor?

Entonces pueden aplicarse reglas de crédito al consumo, que exigen informar de la tasa efectiva anual, el número y el valor de las cuotas y otros datos antes de firmar. En España, aplazar sin intereses ni gastos una deuda que ya existe queda fuera de esa ley. El formulario le avisa cuando elige una factura o una venta e indica intereses.

¿Qué es el fiador y cuándo renuncia a la excusión?

El fiador se compromete a pagar si el deudor no lo hace. La fianza debe ser expresa y por escrito, y el fiador firma el mismo documento. Sin más, el acreedor debe reclamar primero al deudor y a sus bienes; si el fiador renuncia a esa excusión (casilla opcional, nunca marcada de antemano), el acreedor puede reclamarle directamente.

¿Se pueden pagar los plazos en efectivo?

Mejor no. En España, si una de las partes es empresario o profesional, no se pueden pagar en efectivo 1.000 euros o más, sumando todos los plazos (art. 7 de la Ley 7/2012). En Argentina, los pagos de más de 1.000 pesos fuera de los medios bancarios no tienen efecto entre las partes ni frente a terceros (Ley 25.345). Una transferencia deja siempre el justificante.

¿Se guardan mis datos?

Solo en su propio navegador, para que encuentre el acuerdo en su próxima visita. No se envía nada por internet. En un ordenador compartido, pulse después «Borrar el formulario».