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Contrato de prestación de serviciosRellene el formulario, revise la vista previa e imprima o guarde el contrato en PDF. Sin registro: sus datos se quedan en su navegador.

España · revisado el Lo que dice la ley sobre el contrato de prestación de servicios

Autónomo o asalariado: Si el trabajo se presta por cuenta ajena y dentro de la organización y dirección del cliente a cambio de una retribución, la ley presume que hay contrato de trabajo. arts. 1.1 y 8.1 Estatuto de los Trabajadores; art. 1 Ley 20/2007

Contrato por escrito: El contrato con un autónomo puede ser verbal, pero cualquiera de las partes puede exigir que se ponga por escrito. art. 7 Ley 20/2007

Autónomo dependiente (TRADE): Si el autónomo recibe de este cliente al menos el 75 % de sus ingresos, el contrato debe ser escrito, indicarlo y registrarse en la oficina pública. arts. 11 y 12 Ley 20/2007

Plazos y retrasos de pago: Entre empresas, sin pacto se paga a 30 días del servicio y nunca a más de 60; el retraso genera intereses de demora y 40 € por costes de cobro. arts. 3, 4, 5, 7 y 8 Ley 3/2004

Retención de IRPF: Si el cliente es una empresa o un profesional y el prestador es un profesional, el cliente retiene el 15 % (7 % al empezar la actividad). arts. 76.1 y 95.1 Reglamento del IRPF

Resumen, no es asesoramiento jurídico. Más abajo

Datos generales

Datos generales

Llamar «prestación de servicios» a un contrato no cambia su naturaleza: si en la práctica hay horario, órdenes y un pago fijo periódico por un trabajo personal, la ley puede considerarlo un contrato de trabajo.

Quién encarga el trabajo

Cliente

Quién hace el trabajo

Prestador de servicios

Trabajo y duración

Trabajo y duración

Con la mayor precisión posible: qué, cuánto y para cuándo. Si deja el campo vacío, queda espacio para escribir a mano.

Remuneración

Remuneración

Solo en España y entre empresas: añade una frase sobre los intereses de demora y los 40 € por costes de cobro (Ley 3/2004). Puede modificarla en la página.

Derechos sobre el trabajo y confidencialidad

Derechos sobre el trabajo y confidencialidad

Solo en España. Si el prestador recibe de este cliente al menos el 75 % de sus ingresos, el contrato debe ser escrito, decirlo expresamente y registrarse en la oficina pública correspondiente (arts. 11 y 12 de la Ley 20/2007). Al marcarlo se añade una frase al contrato.

Si el cliente debe pasar a ser titular de derechos sobre el trabajo, indíquelo por escrito en «Otras condiciones»: esta frase por sí sola no cede ningún derecho.

Fin del contrato y otras condiciones

Fin del contrato y otras condiciones

Un número vacío imprime una línea para rellenar a mano. La ley aplicable completa la frase «se rige por la ley …» (por ejemplo, «española», «mexicana», «colombiana» o «argentina»).

Firmas

Firmas (opcional)

Firme aquí para enviar un PDF firmado, o déjelo vacío y firme la copia impresa. Las firmas nunca se guardan.

Cliente

Prestador de servicios

Textos: cambie el título, los epígrafes y las frases

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Las dos partes firman y cada una conserva un ejemplar firmado.

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Nota: Creado con SnapPaperwork. Solo para un trabajo real entre las partes que se nombran. No lo use para hacer pasar un empleo por un trabajo independiente.

Cómo hacer su contrato de prestación de servicios

  1. Elegir el país y las partes

    Elija el país y cómo se llama a las partes: cliente y prestador de servicios, cliente y freelance, o contratante y prestador. Todos los «el Cliente», «del Prestador» del contrato siguen esa elección. Rellene los nombres, las direcciones y quién firma.

  2. Describir el trabajo y la remuneración

    Describa qué hay que hacer o entregar y para cuándo. Indique un precio cerrado o una tarifa por hora (con un límite si lo desea), diga si los importes llevan o no los impuestos incluidos y fije el plazo de pago de las facturas y los gastos.

  3. Revisar, imprimir y firmar

    Lea el contrato en la vista previa. Puede modificar cada frase directamente en la página o en «Textos». Imprima dos ejemplares: las dos partes firman y cada una se queda con uno.

Qué debe incluir un contrato de prestación de servicios

  • Los nombres y las direcciones del cliente y del prestador (y su documento: NIF, RFC, NIT, cédula o CUIT)
  • El trabajo, lo más preciso posible, y lo que se entrega
  • La fecha de inicio, y la fecha de fin o cómo termina el contrato
  • La remuneración: precio cerrado o tarifa por hora, impuestos, calendario de pagos, plazo de pago y gastos
  • Los derechos sobre el trabajo realizado
  • La confidencialidad, el preaviso y el fin del contrato
  • Las firmas de las dos partes, con el lugar y la fecha

Trabajo independiente o empleo: lo que el contrato no decide

Llamar «prestación de servicios» a un contrato no cambia su naturaleza: si en la práctica hay horario, órdenes y un pago fijo periódico por un trabajo personal, la ley puede considerarlo un contrato de trabajo, y el nombre que se dé al contrato no lo evita. En los cuatro países la ley presume la relación laboral cuando alguien presta un trabajo personal subordinado a cambio de una retribución.

Para un trabajo realmente independiente, deje que el prestador se organice solo, con sus propios medios, y no le imponga horarios ni instrucciones sobre cómo hacerlo. El contrato describe el resultado esperado, no el camino para llegar a él.

En México está prohibido poner trabajadores propios a disposición de otra empresa; esta plantilla no sirve para eso. Y este contrato no sustituye a la factura o al comprobante fiscal que deba emitir el prestador.

Consejos para que el trabajo salga bien

Describa el trabajo de forma que al final se pueda comprobar que todo está hecho: número de páginas, formatos, número de rondas de cambios incluidas en el precio.

Si se trabaja por horas, fije un límite y lleve el detalle de las horas en una hoja de horas. Así no hay sorpresas en la factura.

Acuerden por escrito cualquier cambio de alcance o de precio, antes de hacerlo.

Para España, la casilla «Intereses de demora y costes de cobro» recoge la regla entre empresas de la Ley 3/2004; modifique la frase en la página si han pactado otra cosa.

Lo que dice la ley

España, autónomo o asalariado: El Estatuto de los Trabajadores presume que existe contrato de trabajo entre quien presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y quien lo recibe a cambio de una retribución. El autónomo trabaja de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera de la dirección y organización de otra persona. Cuenta cómo se trabaja en la realidad, no el nombre del contrato. (arts. 1.1 y 8.1 Estatuto de los Trabajadores; art. 1 Ley 20/2007).

España, contrato por escrito: Los contratos de los trabajadores autónomos para ejecutar su actividad pueden celebrarse por escrito o de palabra, y cada parte puede exigir en cualquier momento que se formalicen por escrito. Pueden ser para una o varias obras o servicios y duran lo que acuerden las partes. (art. 7 Ley 20/2007).

España, autónomo dependiente (TRADE): El trabajador autónomo económicamente dependiente percibe de un mismo cliente al menos el 75 % de sus ingresos por trabajo y actividades económicas, y cumple otras condiciones legales. Su contrato se formaliza siempre por escrito, se registra en la oficina pública correspondiente y debe hacer constar expresamente esa dependencia. Si no se hace por escrito ni fija duración, se presume indefinido. (arts. 11 y 12 Ley 20/2007).

España, plazos y retrasos de pago: En las operaciones entre empresas, si no se fija plazo, se paga a los 30 días naturales de la prestación del servicio, y por pacto el plazo no puede superar los 60 días. El proveedor envía la factura antes de 15 días. Si no se paga a tiempo, se deben automáticamente el interés pactado o el legal de demora (tipo del BCE más ocho puntos) y 40 € por costes de cobro. No se aplica cuando el cliente es un consumidor. (arts. 3, 4, 5, 7 y 8 Ley 3/2004).

España, retención de IRPF: Las empresas y quienes ejercen actividades económicas deben retener al pagar por actividades profesionales: el 15 % de los ingresos íntegros, o el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes si el profesional no ejerció actividad el año anterior y lo comunica por escrito al pagador. (arts. 76.1 y 95.1 Reglamento del IRPF).

México, servicios o relación de trabajo: Hay relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, cuando una persona presta a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. (arts. 20 y 21 Ley Federal del Trabajo).

México, subcontratación: Queda prohibida la subcontratación de personal. Solo se permite subcontratar servicios u obras especializados ajenos al objeto social y a la actividad preponderante de quien los recibe, con un contratista registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante contrato escrito que indique el objeto y el número aproximado de trabajadores. (arts. 12 a 15 Ley Federal del Trabajo).

México, honorarios: Quien presta y quien recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución; si no lo hicieron, se atiende a la costumbre del lugar, la importancia del trabajo y la reputación del profesional. Los honorarios se deben cualquiera que sea el éxito del trabajo, salvo convenio en contrario. El profesional que no pueda continuar debe avisar con oportunidad. Cada estado tiene su propio Código Civil. (arts. 2606, 2607, 2613 y 2614 Código Civil Federal).

Colombia, contrato de trabajo realidad: Hay contrato de trabajo cuando concurren la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia respecto del empleador y un salario como retribución; reunidos estos elementos, no deja de serlo por el nombre que se le dé. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. (arts. 23 y 24 Código Sustantivo del Trabajo).

Colombia, contratista independiente: Son contratistas quienes contratan la ejecución de obras o la prestación de servicios por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Quien los contrata responde solidariamente por los salarios y prestaciones de los trabajadores del contratista, salvo que sean labores extrañas a las actividades normales de su empresa. (art. 34 Código Sustantivo del Trabajo (Ley 2466 de 2025)).

Argentina, trabajo o servicios: Hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, cuando una persona humana se obliga a prestar servicios en favor de otra y bajo su dependencia, mediante una remuneración. Hay contrato de servicios cuando el prestador, actuando independientemente, se obliga a proveer un servicio mediante una retribución. (art. 21 LCT (Ley 27.802); arts. 1251 y 1252 Código Civil y Comercial).

Argentina, presunción: La prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. La presunción no se aplica cuando se contratan obras o servicios profesionales o de oficios sin relación de dependencia y se emiten los recibos o facturas correspondientes o se paga por los sistemas bancarios que fije la reglamentación. (art. 23 LCT (Ley 27.802, B.O. 6/3/2026)).

Argentina, precio y fin del contrato: Con precio global, ninguna parte puede pedir cambiarlo porque el servicio exija más o menos trabajo. El comitente puede desistir aunque la ejecución haya comenzado, indemnizando los gastos, los trabajos realizados y la utilidad que el prestador hubiera podido obtener. Un servicio continuado sin plazo se entiende por tiempo indeterminado y se termina con preaviso razonable. (arts. 1255, 1261 y 1279 Código Civil y Comercial).

Argentina, factura: Según ARCA, los inscriptos y exentos en el IVA y los monotributistas deben emitir factura electrónica o utilizar controladores fiscales para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. (ARCA, factura electrónica — sujetos alcanzados).

No verificado: en México, la obligación de emitir CFDI por honorarios y las retenciones de ISR e IVA (los sitios del SAT y del DOF no estaban accesibles), los códigos civiles de cada estado y las reformas posteriores a febrero de 2025; en Colombia, la cotización a la seguridad social del contratista y la retención en la fuente; en España, las normas fiscales de Canarias, el País Vasco y Navarra, el procedimiento de registro del contrato de autónomo dependiente y el tipo vigente del interés de demora (por eso la plantilla no imprime ningún porcentaje); en Argentina, la reglamentación de la Ley 27.802 y las leyes provinciales de honorarios.

Esto es un resumen, no asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿El contrato basta para que yo sea trabajador independiente?

No. La palabra «independiente» o «prestación de servicios» en el contrato no decide el estatus: lo que cuenta es cómo se hace realmente el trabajo. Si hay horario, órdenes y un pago fijo periódico por un trabajo personal, la ley puede considerarlo un contrato de trabajo. El contrato recoge lo acordado; la forma real de trabajar puede decir otra cosa.

¿Qué es un autónomo económicamente dependiente (TRADE) en España?

Es el autónomo que recibe de un mismo cliente al menos el 75 % de sus ingresos. Su contrato debe ser escrito, hacer constar esa condición y registrarse en la oficina pública correspondiente (arts. 11 y 12 de la Ley 20/2007). Si marca la casilla correspondiente, el contrato añade una frase que lo dice, pero el registro lo debe hacer usted.

¿Qué plazo de pago puedo pactar?

En España, entre empresas, si no se pacta otro plazo se paga a los 30 días naturales de la prestación del servicio, y por pacto nunca a más de 60 días (arts. 3 y 4 de la Ley 3/2004); no se aplica si el cliente es un consumidor. En México, Colombia y Argentina las normas que he leído no fijan un plazo máximo de pago para este contrato: acuérdelo con el cliente.

¿Para qué sirve la casilla de intereses de demora?

Solo en España, y entre empresas, añade una frase con el interés de demora pactado o legal y los 40 euros por costes de cobro que prevé la Ley 3/2004. No se imprime ningún porcentaje. Puede modificar la frase en la página.

¿El contrato cede los derechos de autor sobre el trabajo?

No por sí solo. La opción «El cliente puede usar el trabajo una vez pagado» dice que los derechos de propiedad intelectual solo se ceden en la medida en que se precise por escrito. Si el cliente debe ser titular de derechos, escriba qué se cede en «Otras condiciones» y haga revisar esa cláusula por un profesional.

¿Tengo que retener el IRPF en España?

Si el cliente es una empresa o ejerce una actividad económica y el prestador es un profesional persona física, el cliente retiene en general el 15 % de los ingresos íntegros, o el 7 % en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes si el profesional lo comunica por escrito (arts. 76.1 y 95.1 del Reglamento del IRPF). La plantilla no calcula la retención; revise su caso con un asesor.

¿Mis datos se guardan?

Solo en su propio navegador, para que encuentre su contrato en la próxima visita. Las firmas no se guardan y no se envía nada por internet. En un ordenador compartido, pulse después «Borrar el formulario».