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Aviso de actualización de rentaRellene el formulario, revise la vista previa e imprima la comunicación o guárdela en PDF. Gratis, sin registro y sin enviar nada de lo que escribe.

España · revisado el Lo que dice la ley sobre la subida del alquiler

Una vez al año, si está pactado: La renta solo se actualiza en cada aniversario del contrato y si el contrato lo prevé; sin pacto no hay actualización. art. 18.1 LAU (Ley 29/1994)

Límite del IRAV: La subida anual no puede superar la variación del índice IRAV que publica el INE. art. 18.1 y disp. adicional 11.ª LAU

Aviso por escrito: La nueva renta se paga desde el mes siguiente al aviso escrito, que debe indicar el porcentaje aplicado. art. 18.2 LAU

Obras de mejora: Tras cinco años de contrato (siete si el arrendador es empresa), las obras de mejora permiten subir la renta hasta un 20 %. art. 19 LAU

Zonas tensionadas: En una zona de mercado residencial tensionado, la renta de un contrato nuevo no puede superar la del anterior, salvo excepciones. art. 17.6 y 17.7 LAU

Resumen, no es asesoramiento jurídico. Más abajo

Datos generales

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Inquilino

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Renta

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Nota: Creado con SnapPaperwork. Solo para subidas de renta que el contrato y la ley permiten. No cambie la fecha de la comunicación para que parezca anterior a la real. Lo que escribe se queda en su navegador.

Cómo escribir la comunicación de actualización de la renta

  1. Elija el país y escriba la fecha

    El país cambia el título y las frases de la carta (por ejemplo, «canon» en Colombia). Escriba la fecha de la comunicación y la fecha desde la que rige la nueva renta.

  2. Inquilino, arrendador y vivienda

    Escriba el nombre del inquilino, la dirección de la vivienda y los datos del arrendador. El teléfono y el correo del arrendador son opcionales.

  3. Renta actual y nueva renta

    Indique las dos cantidades: el formulario calcula el aumento en importe y en porcentaje. En el apartado de observaciones anote la fecha del contrato, la cláusula de actualización y el índice aplicado, si lo hay.

  4. Firmar, entregar y guardar la constancia

    Imprima dos copias y firme. Entregue una al inquilino por un medio que deje constancia y marque en la hoja cómo y cuándo la entregó.

Qué debe llevar la comunicación

  • El nombre del inquilino y la dirección de la vivienda arrendada
  • La renta actual, la nueva renta, el aumento y, si hace falta, el porcentaje
  • La fecha desde la que se paga la nueva renta
  • La referencia al contrato: su fecha, la cláusula de actualización y el índice aplicado (si el contrato lo prevé)
  • La firma del arrendador y la fecha de la comunicación
  • Una constancia de cómo y cuándo se entregó

Qué dice la ley en cada país

No existe un formulario oficial para comunicar una subida de la renta en España, México, Colombia ni Argentina, y ninguna norma exige un texto determinado: una carta libre como esta sirve. Lo importante es lo que permite el contrato y la ley del lugar donde está la vivienda, y que el aviso se haga como la ley exige.

España. Durante el contrato, la renta solo puede actualizarse en cada aniversario y si el contrato lo prevé; sin pacto expreso no hay actualización. Para los contratos firmados después del 26 de mayo de 2023 la subida anual no puede superar la variación del índice IRAV que publica el INE (no escribo aquí su valor porque cambia cada mes: consúltelo en el INE o en la calculadora del Ministerio de Vivienda). La renta actualizada se exige desde el mes siguiente a aquel en que se notifica por escrito, y el aviso debe decir el porcentaje aplicado y acompañar, si el inquilino lo pide, la certificación del INE; vale una nota en el recibo de la mensualidad anterior. Aparte, tras cinco años de contrato (siete si el arrendador es una empresa), las obras de mejora permiten subir la renta hasta un 20 %, con aviso por escrito y los documentos del coste. En las zonas de mercado residencial tensionado, la renta de un contrato nuevo tiene sus propios límites. La LAU fue modificada por el Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor desde el 8 de octubre de 2026); no he podido comprobar que el Congreso lo haya convalidado todavía.

México. El arrendamiento lo regula el Código Civil de cada estado. El Código Civil Federal no fija un tope: la renta es la pactada, y el contrato no puede cambiarse por una sola de las partes. En la Ciudad de México, para vivienda, la renta solo puede aumentarse una vez al año y el aumento nunca puede ser mayor que la inflación del año anterior reportada por el Banco de México; es una norma de orden público e irrenunciable. No he consultado los códigos de otros estados ni el dato de inflación del último año.

Colombia. Cada doce meses, el arrendador puede subir el canon hasta el 100 % del IPC del año calendario anterior, sin que el nuevo canon supere el 1 % del valor comercial del inmueble (arts. 18 y 20 de la Ley 820 de 2003). Debe comunicar al arrendatario el monto del aumento y la fecha en que rige por el servicio postal autorizado o por el medio de notificación personal fijado en el contrato; si no, el reajuste no es oponible al arrendatario. No he leído el IPC del último año: consúltelo en el DANE.

Argentina. Desde el Decreto 70/2023 las partes pactan libremente el ajuste del alquiler, con cualquier índice público o privado expresado en la moneda del contrato; el contrato solo puede cambiarse por acuerdo de partes o cuando la ley lo prevé. Aplique el ajuste en la forma y con la periodicidad que dice su contrato, y cite la cláusula. Para contratos firmados antes de ese decreto, revise lo que dice el suyo; no he comprobado las reglas de transición.

Es un resumen, no asesoramiento legal.

Cómo entregar la comunicación y guardar la constancia

Entregue la comunicación de un modo que pueda demostrar: en mano, con acuse de recibo o firma del inquilino; por correo certificado o burofax; o por el medio que fije el contrato. En Colombia debe ser por servicio postal autorizado o por el medio de notificación pactado en el contrato. En España también vale una nota en el recibo de la mensualidad anterior.

La hoja puede imprimir una constancia de entrega al pie: marque cómo se entregó, y anote la fecha y quién la entregó. Es para su propia copia: guarde la copia firmada junto con el contrato.

Si usted es el inquilino

Compare la comunicación con su contrato: ¿prevé una actualización? ¿Con qué índice y desde cuándo? Si tiene dudas, pida por escrito al arrendador la cláusula y el índice aplicados, y consulte con una asociación de inquilinos o con un abogado antes de firmar o de pagar una renta distinta de la pactada.

Preguntas frecuentes

¿Es gratis la plantilla de aviso de actualización de renta?

Sí. Es gratis, sin cuenta ni registro, y la hoja impresa no lleva marca de agua ni logotipo del sitio.

¿Puedo subir la renta cuando quiera?

No. Depende del contrato y de la ley de su país. En España solo se actualiza en cada aniversario del contrato, si el contrato lo prevé y con el límite del IRAV. En Colombia, cada doce meses y hasta el IPC del año anterior. En la Ciudad de México, una vez al año y sin superar la inflación del año anterior. En Argentina, según lo que acuerden las partes en el contrato.

¿Cuánto tiempo antes debo avisar?

No hay una cifra única. En España la nueva renta se exige desde el mes siguiente a aquel en que se notifica por escrito. En Colombia hay que comunicar el monto y la fecha por servicio postal autorizado o el medio pactado. Consulte su contrato y la ley de su lugar. La plantilla permite imprimir, si quiere, una línea con los días de preaviso; déjela vacía si no la necesita.

¿Qué índice debo aplicar?

El que diga su contrato y permita la ley. En España, para los contratos firmados después del 26 de mayo de 2023, el IRAV del INE (la subida anual no puede superarlo). En Colombia, hasta el IPC del año calendario anterior. En Argentina, el que pacten las partes. La plantilla no fija ningún índice ni escribe su valor: anótelo usted en el apartado de observaciones.

¿Hace falta un formulario oficial?

No. No existe un formulario oficial en España, México, Colombia ni Argentina para comunicar una subida de la renta: basta una carta que diga lo que exige la ley (en España, el porcentaje aplicado y que se hace por escrito).

¿Puedo cambiar los textos?

Sí. Todos los textos se pueden modificar en «Textos» o haciendo clic directamente sobre la hoja. Si deja una casilla vacía, vuelve el texto original.

¿Se guardan mis datos?

Solo en su propio navegador, en este dispositivo, salvo la firma. No se envía nada a ningún servidor.