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Carta de reclamación de alquiler impagadoIndique los importes debidos, la fecha límite y la forma de pago, y después imprima la carta o guárdela en PDF. Sin registro: nada de lo que escribe se envía.

España · revisado el Lo que dice la ley sobre el alquiler impagado

Cuándo se paga: Salvo pacto, la renta se paga cada mes dentro de los siete primeros días, en general por medios electrónicos. art. 17 LAU (Ley 29/1994)

Mora e intereses: Si no hay pacto, el retraso da derecho al interés legal desde que el arrendador reclama el pago. arts. 1100 y 1108 Código Civil

Requerimiento fehaciente: Un requerimiento de pago enviado por un medio fehaciente al menos 30 días antes de una demanda tiene efectos en el juicio. art. 22.4 Ley de Enjuiciamiento Civil; art. 27.2 LAU

Intento de negociación: Desde abril de 2025, antes de demandar hay que intentar negociar o acudir a mediación o conciliación, y poder acreditarlo por escrito. arts. 5 y 10 Ley Orgánica 1/2025

Plazo para reclamar: La acción para cobrar rentas atrasadas prescribe a los cinco años. art. 1966 Código Civil

Resumen, no es asesoramiento jurídico. Más abajo

Datos básicos

Datos básicos

Inquilino

Inquilino

Arrendador

Arrendador o administrador

Importes pendientes

Importes pendientes

Una línea por mes o por importe, con su fecha de vencimiento.

Hasta 6 líneas

Indique solo las cantidades debidas según el contrato y todavía sin pagar. El modelo no calcula intereses ni recargos.

Pago

Fechas y pago

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Titular de la cuenta, número de cuenta (IBAN, CLABE, CBU…) y concepto de la transferencia. Si su país exige indicar el lugar de pago, escríbalo aquí.

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Medio de envío

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Nota: Creado con SnapPaperwork. Solo para un alquiler realmente adeudado. No reclame una cantidad que no se debe ni antedate la carta. La carta no es un documento judicial. Lo que escribe se queda en su navegador.

Cómo redactar la carta

  1. Elegir el tipo de carta e indicar al inquilino

    Elija un recordatorio amistoso, una reclamación o un requerimiento de pago. Indique el inquilino o los inquilinos, la vivienda y sus propios datos.

  2. Anotar el alquiler pendiente

    Escriba cada mes o cada importe en una línea, con la fecha de vencimiento y la cantidad. Los pagos ya recibidos se descuentan del total.

  3. Añadir la fecha límite y la forma de pago

    Indique antes de qué fecha pagar y en qué cuenta o lugar. Revise la vista previa, imprima dos ejemplares o guarde la carta en PDF, y anote el medio de envío elegido.

¿Recordatorio, reclamación o requerimiento de pago?

  • Recordatorio amistoso: un primer aviso amable, a menudo unos días después del vencimiento. Muchas veces, simplemente se olvidó la transferencia.
  • Reclamación: una petición escrita clara, con la cantidad debida y la fecha antes de la cual pagar.
  • Requerimiento de pago: una última petición firme. Como opción, el modelo imprime la frase neutra «me reservo las acciones que correspondan». La carta no resuelve el contrato ni lo amenaza.
  • Si necesita poder demostrar más tarde que el inquilino recibió la carta, envíela por un medio que deje constancia de la entrega y del contenido: en España, un burofax; en Argentina, una carta documento. Guarde el justificante.

Consejos

  • Sea claro y cortés. Una llamada telefónica suele resolver un retraso más rápido que una segunda carta.
  • Compruebe primero su cuenta: ¿ha llegado el pago con otro concepto, o de otra persona?
  • Fije una fecha clara, por ejemplo dos semanas después de la fecha de la carta. En Argentina, si la carta es la intimación previa a una demanda por un alquiler de vivienda, el plazo no puede ser inferior a 10 días corridos, e indique el lugar de pago.
  • Si el inquilino no puede pagar todo de una vez, acuerden un calendario de pagos y anótenlo por escrito, firmado por las dos partes.
  • El modelo no calcula intereses ni recargos. Escriba solo las cantidades debidas según el contrato y todavía sin pagar.
  • Guarde una copia y la prueba del envío: si hay desacuerdo, le servirán.

Lo que dice la ley

Esta carta es un recordatorio o un requerimiento amistoso. No resuelve el contrato ni lo amenaza, y no es un documento judicial. Ninguno de los cuatro países tiene un formulario oficial para reclamar un alquiler.

España: salvo pacto, la renta se paga cada mes en los siete primeros días, y en general por medios electrónicos (art. 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Hay mora desde que el acreedor reclama el pago, judicial o extrajudicialmente, y a falta de pacto se deben los intereses legales (arts. 1100 y 1108 del Código Civil). Si el arrendador requiere el pago por cualquier medio fehaciente al menos treinta días antes de presentar la demanda y el inquilino no paga, este ya no puede evitar el desahucio pagando lo debido (art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Además, desde abril de 2025, antes de demandar en lo civil hay que intentar una negociación u otro medio de solución de controversias y poder acreditarlo por escrito (arts. 5 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025); esta carta, por sí sola, no basta para cumplir ese requisito. Las rentas atrasadas prescriben a los cinco años (art. 1966 del Código Civil).

México: cada estado tiene su propio Código Civil; aquí se cita el Código Civil Federal. La renta se paga en la forma y el plazo pactados y, a falta de convenio, por meses vencidos. Si el pago tenía fecha, la responsabilidad por el retraso cuenta desde el vencimiento; en las deudas de dinero, salvo convenio, los daños no pueden exceder del interés legal, que es del nueve por ciento anual (arts. 2080, 2104, 2117 y 2395). La falta de pago permite pedir la rescisión del contrato y las rentas no cobradas prescriben en cinco años (arts. 2489 y 1162).

Colombia: el arrendatario debe pagar el canon dentro del plazo del contrato y no hacerlo es causa para que el arrendador pida la terminación (arts. 9 y 22 de la Ley 820 de 2003). El deudor está en mora cuando no paga dentro del término; sin pacto de intereses se deben los legales del seis por ciento anual (arts. 1608 y 1617 del Código Civil). Si el arrendador se niega a recibir el pago, el inquilino puede consignarlo en una entidad autorizada dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 10 de la Ley 820).

Argentina: salvo pacto, el alquiler de un inmueble se paga por adelantado y por mes, y para cobrarlo hay vía ejecutiva (art. 1208 del Código Civil y Comercial). La mora se produce por el solo vencimiento del plazo y desde entonces se deben intereses (arts. 886 y 768). En una vivienda, antes de reclamar judicialmente por falta de pago, el locador debe intimar por medio fehaciente al pago, con un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción e indicando el lugar de pago (art. 1222). Los alquileres atrasados prescriben a los dos años (arts. 2562 y 2554).

Es un resumen, no asesoramiento jurídico. No he comprobado los códigos civiles de cada estado de México ni de las comunidades autónomas y provincias, ni el tipo de interés legal vigente de cada país.

Preguntas frecuentes

¿El modelo es gratuito?

Sí. No necesita cuenta, y la impresión no lleva marca de agua ni logotipo.

¿Esta carta es un requerimiento judicial o un burofax?

No. Es una carta del arrendador, sin valor de documento oficial. En España puede enviarla por burofax u otro medio con constancia de la entrega y del contenido para que sirva de requerimiento fehaciente; en Argentina se usa a menudo la carta documento. Esto es un consejo práctico, no una exigencia de la ley.

¿Debo enviar la carta por un medio certificado?

Nada lo impone para un simple recordatorio, pero un medio con constancia de la entrega le da una prueba. En España, si quiere que el requerimiento tenga efectos en un posible juicio, la ley habla de un «medio fehaciente» con al menos 30 días de antelación a la demanda; en Argentina, la intimación previa en una vivienda también debe ser fehaciente y dar al menos 10 días corridos.

¿Puedo reclamar recargos, penalizaciones o intereses?

Solo los que estén pactados en el contrato o previstos en la ley, y no he comprobado las reglas de cada país o estado. El modelo no calcula intereses ni recargos: si quiere incluir una cantidad así, escríbala usted en una línea.

¿Hasta cuándo puedo reclamar un alquiler impagado?

En España y en México, las rentas prescriben a los cinco años; en Argentina, a los dos años. En Colombia no he comprobado el plazo.

¿Qué hago si el inquilino no puede pagar?

Proponga hablar y repartir la deuda por escrito. Un calendario de pagos firmado por las dos partes protege a ambos. En España, desde abril de 2025, el intento de negociación o de mediación debe poder acreditarse por escrito antes de demandar.

¿Funciona este modelo en todos los países de habla hispana?

Se puede usar como recordatorio o reclamación en cualquier país. He leído las reglas de España, México, Colombia y Argentina; cada país tiene las suyas, y en México cada estado tiene su propio Código Civil.

¿Se guardan mis datos?

Solo en su propio navegador, para encontrar la carta la próxima vez. No se me envía nada. En un ordenador compartido, haga clic después en «Borrar el formulario».