Plantilla de recibo de alquiler gratisRellene el formulario o escriba directamente en la página e imprima el recibo o guárdelo en PDF. Sus datos no se envían.
Diseño
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Este recibo es más largo que una página y se imprimirá en dos. Quite una línea o desactive “Dos copias en una página”.
Atención: Creado con SnapPaperwork. Solo para alquileres realmente pagados. Un recibo de alquiler por un importe que no se ha pagado, o con un importe, un período o una fecha falsos, no está permitido. Lo que escribe se queda en su navegador.
Cómo hacer un recibo de alquiler
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Inquilino, arrendador e inmueble
Escriba el nombre del inquilino (arrendatario), el del arrendador, la dirección del inmueble arrendado y el período que se paga, por ejemplo del 1 al 31 de octubre de 2026.
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Renta, gastos y forma de pago
Ponga la renta en la primera línea y los gastos (comunidad, mantenimiento, administración, expensas) en la segunda. El total y el importe en letras se calculan solos. Elija la forma de pago: transferencia, efectivo, cheque…
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Firmar e imprimir
Escriba el lugar donde firma, elija un diseño e imprima el recibo o guárdelo en PDF. Firme a mano o dibuje su firma en el formulario y entregue una copia al inquilino.
Qué debe llevar un recibo de alquiler
- El nombre del inquilino que paga y el del arrendador que cobra
- La dirección del inmueble arrendado
- El período al que corresponde el pago (el mes o los meses pagados)
- Los importes pagados, cada concepto por separado: la renta y, aparte, los gastos de comunidad, el mantenimiento, la administración o las expensas
- El total en cifras y en letras
- La forma de pago y, si hace falta, una referencia (número de cheque, concepto de la transferencia)
- El lugar, la fecha y la firma del arrendador
- Un número de recibo, para localizar cada uno con facilidad
¿Recibo de alquiler, de renta o de arriendo?
Es el mismo documento con distinto nombre: en España y Argentina se dice “recibo de alquiler”, en México “recibo de renta” y en Colombia “recibo de arriendo” o “comprobante de pago del arriendo”. Al elegir el país en el formulario, el título del recibo cambia solo (puede cambiarlo cuando quiera).
Si el inquilino paga por transferencia, el justificante del banco ya demuestra el pago; el recibo es sobre todo útil cuando el inquilino lo pide o cuando paga en efectivo. Si no se ha pagado todo, escriba en “Pendiente de pago” lo que queda por pagar; escriba 0 para un recibo de una renta pagada del todo y en el papel aparecerá “Ninguno – pagado en su totalidad”.
Consejos
- Entregue el recibo en el momento del pago, o cada mes si el inquilino lo pide. Con “Dos copias en una página” se queda usted con una copia.
- Ponga la renta y los gastos en líneas aparte: el inquilino ve qué ha pagado por cada cosa y usted cumple, en España, con lo que pide la ley.
- En un pago en efectivo, el recibo suele ser la única prueba del pago.
- Numere sus recibos (RA-001, RA-002…) y guarde las copias juntas.
- Compruebe el importe en letras antes de firmar: debe coincidir con el importe en cifras.
Qué dice la ley
España: el arrendador debe entregar al arrendatario recibo del pago, con las cantidades pagadas por cada concepto por separado y, en particular, la renta en vigor (art. 17.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). No hace falta si se ha pactado un medio de pago que acredite el pago, como una transferencia. Si el arrendador no entrega el recibo, corren de su cuenta los gastos que tenga el arrendatario para dejar constancia del pago. Aparte, no se pueden pagar en efectivo operaciones de 1.000 € o más en las que una de las partes actúe como empresario o profesional (art. 7 de la Ley 7/2012; 10.000 € si paga un particular sin domicilio fiscal en España). El BOE recoge que la LAU se modificó en octubre de 2026 (Real Decreto-ley 29/2026), pero el apartado 4 del art. 17 sobre el recibo sigue igual.
México: quien paga tiene derecho a exigir el documento que acredite el pago y puede retener el pago mientras no se lo entreguen; si se acredita por escrito el pago de la última renta, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario (arts. 2088 y 2089 del Código Civil Federal). La renta de vivienda se fija en moneda nacional y se paga en el plazo pactado o, si no hay pacto, por meses vencidos, y el contrato debe constar por escrito (arts. 2448-D a 2448-F). Cada estado tiene su propio Código Civil. La ley antilavado prohíbe pagar en efectivo una renta mensual de 3.210 veces el valor diario de la UMA o más (art. 32 fr. VII de la LFPIORPI).
Colombia: quien recibe el pago del arrendamiento debe expedir un comprobante escrito con la fecha, la cuantía y el período al que corresponde el pago; si se niega, el arrendatario puede pedir la intervención de la autoridad competente (art. 11 de la Ley 820 de 2003). Si el arrendador no recibe el pago, el arrendatario puede consignarlo en una entidad autorizada dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento y avisarle por correo certificado (art. 10). En vivienda urbana no se pueden exigir depósitos en dinero ni cauciones reales para garantizar el contrato (art. 16).
Argentina: el recibo es el documento en que el acreedor reconoce haber recibido el pago; quien paga puede exigirlo y hacer constar reservas, y el pago de un período hace presumir el pago de los anteriores, salvo prueba en contrario (arts. 896 a 899 del Código Civil y Comercial). Salvo pacto, el alquiler se paga por adelantado y por mes, y no puede pactarse en períodos menores a un mes (arts. 1196, 1199 y 1208, con la reforma del DNU 70/2023). Al terminar el contrato, el inquilino entrega las constancias de los pagos que hizo por la locación (art. 1210).
No comprobado: en México, las reglas del SAT sobre facturas (CFDI) por rentas y los códigos civiles de cada estado, incluido el de la Ciudad de México; en Argentina, la factura de alquileres ante ARCA y las reglas de cada provincia; en Colombia, las obligaciones fiscales de un arrendador particular.
Esto es un resumen y no asesoramiento jurídico.
- Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 17 (BOE)
- Ley 7/2012, art. 7, pagos en efectivo (BOE)
- Código Civil Federal, arts. 2088, 2089 y 2448-D a 2448-F (México)
- Ley antilavado, art. 32, reforma del DOF de 16/07/2025 (México)
- Ley 820 de 2003, arts. 10, 11 y 16 (Colombia)
- Código Civil y Comercial, arts. 896 a 899, 1196, 1199, 1208 y 1210 (Argentina)
Preguntas frecuentes
¿Es gratis la plantilla de recibo de alquiler?
Sí. No necesita cuenta y en la página impresa no hay marca de agua ni logotipo.
¿Es obligatorio dar un recibo de alquiler?
Depende del país. En España, el arrendador debe entregar recibo, con cada concepto por separado y la renta en vigor, salvo que se haya pactado un medio de pago que ya acredite el pago, como una transferencia (art. 17.4 LAU). En Colombia, quien recibe el arriendo debe dar un comprobante escrito con la fecha, la cuantía y el período (art. 11 de la Ley 820 de 2003). En México y Argentina, quien paga tiene derecho a exigir el documento que acredite el pago. Aunque no sea obligatorio, dar un recibo es lo más prudente.
¿Debo poner la renta y los gastos en líneas separadas?
En España sí: el recibo debe detallar por separado cada concepto y la renta en vigor. En los demás países no es obligatorio, pero es recomendable y suele ser lo habitual (gastos de comunidad, mantenimiento, administración en Colombia, expensas en Argentina). El formulario ofrece dos líneas y puede añadir más; el total y el importe en letras se calculan solos.
¿Qué pasa si el inquilino solo ha pagado una parte?
Escriba en “Pendiente de pago” lo que falta. Si lo ha pagado todo, escriba 0 y aparecerá “Ninguno – pagado en su totalidad”.
¿Puedo cobrar el alquiler en efectivo?
En España no se pueden pagar en efectivo 1.000 € o más cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional; para un particular que alquila su vivienda, consulte con un asesor si el límite le afecta. En México hay un límite para rentas muy altas (3.210 veces el valor diario de la UMA al mes). Si cobra en efectivo, el recibo es más importante todavía.
¿Puedo pedir un depósito o fianza en el recibo?
Este recibo es para la renta. En Colombia, para vivienda urbana, la ley no permite exigir depósitos en dinero para garantizar el contrato (art. 16 de la Ley 820 de 2003). En España y Argentina existen reglas propias sobre la fianza y el depósito que no se han tratado aquí; consulte la ley o a un profesional.
¿Puedo enviar el recibo por correo electrónico?
Sí, con “Descargar PDF” o “Compartir”. Así puede adjuntar el PDF a un correo o a un mensaje.
¿Basta con una firma dibujada?
La firma dibujada aparece en la vista previa y en el PDF. Si imprime el recibo, también puede firmarlo a mano, que es más claro.
¿Puedo imprimir dos recibos en una página?
Sí, con los diseños “Sencillo”, “Carta” y “Tique de caja”. Marque “Dos copias en una página”: la hoja se divide en dos, una copia para el arrendatario y otra para el arrendador. Si un diseño resulta demasiado largo, verá un aviso.
¿Se guardan mis datos?
Solo en su propio navegador, para que los encuentre la próxima vez. No se me envía nada. En un ordenador compartido, pulse después “Borrar formulario”.