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Contrato de alquiler de habitaciónPara una habitación de su vivienda: rellene el formulario, revise la vista previa e imprima o guarde en PDF. Sin registro: sus datos se quedan en su navegador.

España · revisado el Lo que dice la ley sobre el alquiler de una habitación

Alquiler de habitación: Alquilar una habitación para vivir en ella es un arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU. arts. 2, 7.2 y 9 bis LAU (Real Decreto-ley 29/2026)

Duración: Si se pacta menos de 5 años (7 si el arrendador es una empresa), el contrato se prorroga cada año; el inquilino puede irse tras 6 meses avisando con 30 días. arts. 9 y 11 LAU

Renta y pago: La renta se paga por medios electrónicos, en los siete primeros días del mes salvo pacto, y no se puede exigir más de un mes por adelantado. art. 17 LAU

Fianza: Es obligatoria una fianza en metálico de una mensualidad; una garantía adicional no puede superar dos mensualidades (una si es temporal). art. 36 LAU

Subarriendo: Solo se puede subarrendar una parte de la vivienda, con consentimiento escrito previo del arrendador y sin cobrar más que el alquiler. art. 8.2 LAU

Cambios de 2026: Estas reglas sobre habitaciones vienen del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor el 8 de octubre de 2026, que el Congreso debe convalidar o derogar. RDL 29/2026; art. 86.2 Constitución; disp. adic. 12.ª LAU

Resumen, no es asesoramiento jurídico. Más abajo

Datos básicos

Datos básicos

Tipo de contrato y fecha

Tipo de contrato

«Alquiler»: quien es dueño de la vivienda, o la tiene alquilada y puede ceder una habitación, la alquila a otra persona. «Subarriendo»: un inquilino que tiene alquilada toda la vivienda subarrienda una habitación, con el consentimiento del arrendador.

El contrato de vivienda temporal debe indicar expresamente la causa.

Quién cede la habitación

Arrendador

Quién ocupa la habitación

Arrendatario

La habitación

La habitación

Duración, renta y fianza

Duración, renta y fianza

El subarriendo no puede durar más que el contrato del inquilino principal.

Déjelo vacío si no hay fianza ni depósito.

Gastos

Gastos

Una línea vacía se imprime como una raya para rellenar a mano.

Normas de convivencia

Normas de convivencia

Adáptelas a su vivienda. Si deja la casilla vacía, se suprime la cláusula.

Fin del contrato y otros pactos

Fin del contrato y otros pactos

Firmas

Firmas (opcional)

Firme aquí para enviar un PDF firmado, o déjelo vacío y firme la copia impresa. Las firmas nunca se guardan.

Arrendador

Arrendatario

Textos: cambie el título, los epígrafes y las frases

Cada casilla muestra el texto que se imprime ahora. Reescriba el que quiera; una casilla vacía recupera el texto original. También puede hacer clic en un texto de la página para cambiarlo.

¿Listo? Imprima o guarde el contrato

Las dos partes firman y cada una conserva un ejemplar firmado.

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Diseño

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Nota: Creado con SnapPaperwork. Solo para alquileres reales. No lo use para alquilar una habitación que no puede ceder, ni para respaldar una dirección o un historial de alquiler falsos. Lo que escribe se queda en su navegador.

Cómo hacer un contrato de alquiler de habitación

  1. Elija el tipo de contrato

    «Alquiler» sirve cuando quien cede la habitación es el propietario o quien tiene la vivienda a su disposición. «Subarriendo» sirve cuando un inquilino que tiene alquilada toda la vivienda cede una habitación a otra persona. Escriba el nombre de las dos partes y la dirección de la vivienda.

  2. Describa la habitación y las condiciones

    Indique qué habitación es, el mobiliario y las zonas comunes, la duración, la renta (o el canon) y los gastos, cómo se paga, la fianza o el depósito si lo hay, las normas de convivencia y el preaviso.

  3. Revise, firme e imprima

    Mire la vista previa. Puede firmar con el ratón o con el dedo, o dejar las firmas en blanco y firmar el papel. Imprima dos ejemplares o guarde el PDF: cada parte se queda con uno firmado.

Qué debe contener el contrato

  • Los nombres de las dos partes y, si lo desea, un teléfono y un correo electrónico de cada una
  • La dirección de la vivienda y la habitación que se cede, con las zonas comunes que se comparten
  • La duración: con fecha de inicio y de fin, o sin plazo fijado
  • La renta (o el canon, o el alquiler) mensual, los gastos y el día en que se paga
  • La fianza o el depósito, si lo hay, y cuándo se devuelve
  • Las normas de convivencia y quién paga los suministros
  • El preaviso para terminar el contrato y cómo se entrega la habitación
  • En un subarriendo: el consentimiento del arrendador de la vivienda
  • La fecha, el lugar y las firmas de las dos partes

Alquiler de una habitación o subarriendo

En un alquiler, quien cede la habitación es su dueño, o quien puede disponer de ella: firma con el ocupante un contrato propio. En un subarriendo, un inquilino que tiene alquilada toda la vivienda cede una de sus habitaciones: su contrato con el arrendador sigue vigente y el subarriendo no lo modifica.

Para subarrendar suele hacer falta el consentimiento del arrendador de la vivienda (en España, previo y por escrito; en México y en Colombia, también; en Argentina, el locatario debe avisar de forma fehaciente y el locador tiene diez días para oponerse). Por eso el formulario le recuerda ese punto y deja constancia de él en el contrato.

Según el país, el nombre cambia: arrendador y arrendatario (España, México, Colombia), locador y locatario (Argentina).

Consejos

  • Haga un inventario de la habitación al empezar (estado de paredes, suelo, muebles) y adjúntelo al contrato.
  • Anote en el contrato quién paga cada suministro y cómo se reparten los gastos de las zonas comunes.
  • Escriba las normas de convivencia con ejemplos claros: ruido, visitas, limpieza, fumar.
  • Pague y cobre por transferencia y guarde los recibos: así queda constancia de cada pago.
  • Si algo cambia (renta, duración, personas), hágalo por escrito y fírmenlo las dos partes.

Lo que dice la ley

Ninguno de los cuatro países exige un formulario oficial para este contrato: un modelo gratuito sirve. Lo importante es lo que debe constar y lo que no se puede pactar en contra de la ley.

España: el alquiler de una habitación para vivir en ella es un arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU (arts. 2, 7.2 y 9 bis, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026). Si la duración pactada es inferior a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorroga obligatoriamente cada año hasta esa duración, salvo que el inquilino avise con 30 días de que no renueva; tras seis meses, puede desistir avisando con 30 días (arts. 9 y 11). La renta se paga por medios electrónicos y no se puede exigir más de una mensualidad por adelantado (art. 17); la fianza en metálico es de una mensualidad y una garantía adicional no puede superar dos (art. 36). La vivienda solo se puede subarrendar de forma parcial, con consentimiento escrito previo del arrendador y sin cobrar más que el alquiler (art. 8.2). Un real decreto-ley debe ser votado por el Congreso en los 30 días siguientes (art. 86.2 de la Constitución): no he podido comprobar si ya ha sido convalidado, y las comunidades autónomas pueden tener normas propias.

México: el alquiler lo regula el código civil de cada estado. Las reglas que cito son las del Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México): el contrato de vivienda debe ser por escrito con los datos que indica el art. 2448 F y registrarse en el registro digital en 30 días; la duración mínima es de un año, salvo convenio en contrario; la renta se fija en moneda nacional y solo puede subir una vez al año sin pasar de la inflación; el depósito no puede pasar de una mensualidad (arts. 2448 C a 2448 E). El inquilino no puede subarrendar sin consentimiento del arrendador (arts. 2480 y 2481). No he leído los códigos de los demás estados.

Colombia: arrendar una parte de la vivienda compartiendo el resto es un arrendamiento de vivienda urbana compartido o de pensión (Ley 820 de 2003, arts. 2 y 4). El contrato puede ser verbal o escrito, pero debe fijar las partes, la parte arrendada, las zonas y servicios compartidos, el precio, la duración y quién paga los servicios (arts. 3, 5 y 8). No se pueden exigir depósitos en dinero ni otras cauciones reales (art. 16). El canon no puede superar el 1 % del valor comercial de la parte arrendada, y los servicios adicionales el 50 % del canon (arts. 2 y 18). No se puede subarrendar sin autorización expresa del arrendador (art. 17).

Argentina: el contrato de locación de un inmueble o de una parte material de un inmueble debe hacerse por escrito, igual que sus prórrogas y modificaciones (art. 1188 del Código Civil y Comercial). El plazo es el pactado (dos años para vivienda permanente si no se fija), el pago no puede ser inferior a mensual y las partes fijan libremente la moneda y el depósito (arts. 1196, 1198 y 1199, en la redacción del DNU 70/2023). El locatario puede sublocar una parte si no hay pacto en contra, avisando de forma fehaciente; el locador tiene diez días para oponerse (arts. 1213 y 1214). Puede resolver el contrato en cualquier momento pagando el diez por ciento del alquiler que falte (art. 1221).

Esto es un resumen, no asesoramiento jurídico. No he comprobado los impuestos ni las normas autonómicas, provinciales o locales.

Preguntas frecuentes

¿El contrato de alquiler de habitación es gratuito?

Sí. No necesita cuenta y la impresión no lleva marca de agua ni logotipo.

¿Qué diferencia hay entre alquilar y subarrendar una habitación?

Al alquilar, quien cede la habitación es el dueño de la vivienda (o puede disponer de ella). Al subarrendar, un inquilino que tiene alquilada toda la vivienda cede una habitación y necesita, según el país, el consentimiento del arrendador o avisarle. El formulario cambia las palabras y añade la cláusula del consentimiento.

¿Hace falta una fianza?

En España, la LAU exige una fianza en metálico de una mensualidad. En la Ciudad de México el depósito no puede pasar de una mensualidad. En Colombia no se pueden exigir depósitos en dinero. En Argentina el depósito se pacta libremente. Si no hay, deje el campo vacío.

¿Puedo poner la renta de una habitación al precio que quiera?

No siempre. En España la suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la renta de la vivienda completa, y un subarriendo no puede costar más que el alquiler. En Colombia el canon no puede superar el 1 % del valor comercial de la parte arrendada. Consulte las normas de su zona.

¿Puedo cambiar las frases del contrato?

Sí. Haga clic en cualquier texto del papel para modificarlo, o use «Textos» en el formulario. Si cambia una frase que recoge una regla de la ley, el formulario se lo avisa, pero no se lo impide.

¿Mis datos se guardan?

Solo en su propio navegador, para encontrarlos la próxima vez. Las firmas no se guardan nunca. En un ordenador compartido, haga clic después en «Borrar el formulario».