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Liquidación de la fianzaIndique el importe recibido y las deducciones justificadas, e imprima o guarde en PDF. Sin registro, y nada de lo que escriba se envía.

España · revisado el Lo que dice la ley sobre la devolución de la fianza

Fianza legal: La fianza en metálico es obligatoria: una mensualidad en vivienda y dos en otro uso; la garantía adicional en vivienda tiene un límite de dos mensualidades. art. 36.1 y 36.5 LAU

Plazo e intereses: Si el saldo de la fianza no se devuelve en un mes desde la entrega de las llaves, genera el interés legal. art. 36.4 y disposición adicional tercera LAU

Documento de finalización: Desde el 8/10/2026, al terminar el contrato ambas partes deben firmar un documento con el estado de la vivienda; sin él se presume que se entregó en buen estado. art. 36.7 LAU (Real Decreto-ley 29/2026)

Desgaste y daños: El inquilino devuelve la vivienda como la recibió, salvo el desgaste por el tiempo; responde de los daños salvo que pruebe que no fueron culpa suya. arts. 1561 a 1564 Código Civil; art. 21.4 LAU

Resumen, no es asesoramiento jurídico. Más abajo

Datos generales

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Arrendatario

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Fianza y deducciones

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Deducciones

Una línea por deducción, con su importe: reparación, renta pendiente… Cada deducción debe poder justificarse con un presupuesto, una factura o un escrito. ¿Ninguna deducción? Deje la línea vacía: la carta indicará «Ninguna».

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Imprima dos ejemplares: uno para el arrendatario y otro, con las copias de los justificantes, para sus archivos.

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Nota: Creado con SnapPaperwork. Solo para un alquiler del que usted es el arrendador. No anote deducciones por daños o gastos que no existen ni cambie la fecha de la liquidación.

Cómo hacer la liquidación de la fianza

  1. Anote al arrendatario, la vivienda y el importe recibido

    Indique el arrendatario con su nueva dirección, la vivienda alquilada, la fecha de entrega de llaves y el importe de la fianza o del depósito que recibió. En España puede añadir la renta mensual: el formulario avisa si la fianza no es de una o dos mensualidades.

  2. Enumere las deducciones

    Escriba cada deducción en su línea, con su importe: una reparación, una renta o unos suministros pendientes… El formulario calcula el total y la cantidad que se devuelve, o el saldo que el arrendatario aún debe. Guarde con qué justificar cada línea.

  3. Imprima, firme y envíe

    Indique cómo devuelve la cantidad, imprima dos ejemplares y fírmelos. Adjunte las copias de los presupuestos y las facturas. Anote abajo cómo y cuándo envió la carta, para su archivo.

Qué debe contener la liquidación

  • El nombre del arrendatario y su nueva dirección
  • La vivienda alquilada y la fecha de entrega de llaves
  • El importe de la fianza o del depósito recibido, y los intereses si los hay
  • Cada deducción, con una breve descripción y su importe
  • La cantidad que se devuelve, o la que el arrendatario aún debe pagar
  • La forma de devolución (transferencia, cheque…)
  • El lugar, la fecha y su firma

Consejos sobre las deducciones

Justifique cada deducción con un presupuesto o una factura y con la comparación entre el estado de la vivienda al entrar y al salir. Un documento firmado por las dos partes, con fotos, es el mejor respaldo; puede hacerlo con el modelo de inventario de la vivienda.

El desgaste normal de una vivienda habitada no es imputable al inquilino. Anote solo lo que está dañado o lo que quedó sin pagar, y descríbalo de forma concreta.

Si guarda una cantidad para unos suministros que aún no le han facturado, póngala en una línea aparte y regularícela en cuanto conozca el importe.

Si las deducciones superan lo recibido, la carta indica el saldo que el arrendatario aún debe y le propone ponerse en contacto con usted para comentarlo.

Lo que dice la ley

España: Fianza legal: Al firmar el contrato es obligatoria una fianza en metálico de una mensualidad de renta en vivienda y de dos en uso distinto. Puede pactarse una garantía adicional, que en vivienda, en contratos de hasta cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), no puede superar dos mensualidades, y en alquileres temporales una. (art. 36.1 y 36.5 LAU). Plazo e intereses: El saldo de la fianza en metálico que deba restituirse al inquilino al final del arriendo devenga el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya devuelto. Si la comunidad autónoma exige depositar la fianza en un organismo público, este debe devolverla en un mes desde el fin del contrato o paga el interés legal. (art. 36.4 y disposición adicional tercera LAU). Documento de finalización: A la finalización del contrato, las partes deben dejar constancia por escrito del estado de la vivienda mediante un documento de finalización firmado por ambas. Si no se firma o no refleja desperfectos, se presume, salvo prueba en contrario, que la vivienda se entregó en estado adecuado. Lo añadió el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, que debe ser votado por el Congreso. (art. 36.7 LAU (Real Decreto-ley 29/2026)). Desgaste y daños: El arrendatario debe devolver la finca tal como la recibió, salvo lo que se haya menoscabado por el tiempo o por causa inevitable; responde del deterioro, salvo que pruebe que se produjo sin culpa suya, y del causado por las personas de su casa. Las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso ordinario son de su cargo. (arts. 1561 a 1564 Código Civil; art. 21.4 LAU).

México: Lo pactado: El contrato de arrendamiento de vivienda debe constar por escrito y mencionar la garantía; en la Ciudad de México, también el monto del depósito o los datos del fiador. Ni el Código Civil Federal ni el de la Ciudad de México regulan cuándo ni cómo se devuelve el depósito, por lo que rige lo pactado. Cada estado tiene su propio Código Civil. (art. 2448-F Código Civil Federal; art. 2448 F Código Civil para el Distrito Federal). Estado al devolver: Si recibió la finca con descripción de sus partes, el arrendatario debe devolverla tal como la recibió, salvo lo menoscabado por el tiempo o por causa inevitable; sin descripción, se presume que la recibió en buen estado. Hace las reparaciones de deterioros de poca importancia causados por quienes la habitan y responde de los perjuicios por su culpa o negligencia. (arts. 2425, 2442 a 2444 Código Civil Federal).

Colombia: Depósitos prohibidos: En los contratos de arrendamiento de vivienda urbana no se pueden exigir depósitos en dinero efectivo u otras cauciones reales para garantizar las obligaciones del arrendatario, ni estipularlos indirectamente, en otros documentos o con otro nombre. (art. 16 Ley 820 de 2003). Garantía de servicios: Si los servicios públicos corren por cuenta del inquilino, el arrendador puede exigir garantías o fianzas para asegurar a cada empresa el pago de las facturas, sin superar el valor de dos períodos consecutivos de facturación. (art. 15 Ley 820 de 2003). Daños y desgaste: El arrendatario debe cuidar el inmueble y, en caso de daños distintos de los derivados del uso normal o de la acción del tiempo que sean imputables a su culpa, hacer por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, además de pagar los servicios y expensas que le correspondan. (art. 9 Ley 820 de 2003).

Argentina: Depósito pactado: Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas como fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. (art. 1196 Código Civil y Comercial (DNU 70/2023)). Restitución: Al concluir el contrato, el locatario restituye la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros del mero transcurso del tiempo y el uso regular, y entrega las constancias de los pagos que hizo por la locación. Responde por los deterioros que cause, incluso sus visitantes, pero no por los del locador. (arts. 1206 y 1210 Código Civil y Comercial).

No he podido consultar las normas de las comunidades autónomas sobre el depósito de la fianza en un organismo público (la Ley de Arrendamientos Urbanos deja que cada comunidad lo regule), ni si el Real Decreto-ley 29/2026 ha sido convalidado por el Congreso, ni el tipo del interés legal del dinero, que se fija cada año. En México solo he leído el Código Civil Federal y el de la Ciudad de México (con reformas hasta mayo de 2023); los demás estados tienen el suyo, y no he consultado las reformas posteriores. En Colombia no he consultado el Código de Comercio (locales comerciales). En Argentina no he consultado las normas de la Ciudad de Buenos Aires ni de las provincias, ni las reglas transitorias de la Ley 27.551 para los contratos anteriores al DNU 70/2023.

Todo esto es un resumen, no asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo hay que devolver la fianza?

En España, el saldo de la fianza que deba devolverse genera el interés legal si no se devuelve en un mes desde la entrega de las llaves (art. 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). En México y en Argentina no hay un plazo en las normas consultadas: rige lo pactado en el contrato. En Colombia, en la vivienda urbana no se pueden exigir depósitos en dinero.

¿Qué pasa si se devuelve tarde?

En España, el saldo genera el interés legal pasado un mes desde la entrega de las llaves. Puede anotarlo en el campo «Intereses de demora». En los demás países, mire lo que dice su contrato.

¿Se puede descontar algo por el desgaste normal?

No. El deterioro por el paso del tiempo y el uso normal de la vivienda no es imputable al inquilino. Descuente solo lo que está dañado por su culpa o lo que quedó sin pagar, y descríbalo con detalle. El formulario se lo recuerda cuando una línea habla de desgaste o de uso normal.

¿Qué es el documento de finalización del arrendamiento?

En España, desde el 8 de octubre de 2026, al terminar el contrato las dos partes deben dejar por escrito el estado de la vivienda en un documento firmado por ambas; sin él, o si no recoge desperfectos, se presume que la vivienda se entregó en buen estado. Marque la casilla correspondiente si lo adjunta.

¿Y en Colombia?

En la vivienda urbana no se pueden exigir depósitos en dinero, aunque sí una garantía para los servicios públicos de hasta dos períodos de facturación. Por eso la liquidación en Colombia se titula «Liquidación al final del arriendo». El formulario se lo recuerda.

¿Qué hago si las deducciones superan la fianza?

La carta muestra entonces el «Saldo que usted aún debe» con la cantidad que falta e invita al arrendatario a pagarla o a ponerse en contacto con usted. El formulario se lo indica. Adjunte los justificantes.

¿Hay un formulario oficial?

No. Ninguno de los cuatro países (España, México, Colombia, Argentina) tiene un formulario oficial para esta carta: basta un escrito claro con el importe recibido, las deducciones, la cantidad devuelta y la firma.

¿Se guardan mis datos?

Solo en su propio navegador, para que encuentre la liquidación en su próxima visita. No se envía nada a SnapPaperwork. En un ordenador compartido, pulse después «Borrar el formulario».