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Carta de preaviso de alquiler gratisRellene el formulario, compruebe la fecha de fin del contrato e imprima la carta o guárdela en PDF. Sin registro, y nada de lo que escribe se envía.

España · revisado el Lo que dice la ley sobre el preaviso del inquilino

Desistir del contrato: Pasados seis meses, el inquilino puede irse avisando con al menos 30 días de antelación. art. 11 LAU

No renovar: Para no prorrogar el contrato al vencimiento, avise al arrendador con al menos 30 días de antelación. art. 9.1 LAU

Cambios de 2026: La LAU cambió en octubre de 2026 (Real Decreto-ley 29/2026) y hay otro cambio previsto para el 15 de noviembre de 2026. notas de los arts. 9 a 11 LAU (BOE)

Resumen, no es asesoramiento jurídico. Más abajo

Datos básicos

Datos básicos

En España se puede desistir del contrato pasados seis meses, con 30 días de preaviso como mínimo.

Si el contrato dura menos de cinco años (siete si el arrendador es una empresa), se prorroga cada año salvo que usted avise con 30 días de antelación como mínimo.

En Colombia, terminar antes del vencimiento exige un preaviso de tres meses y una indemnización de tres meses de arriendo.

En Colombia, para terminar en la fecha de vencimiento basta un preaviso de tres meses, sin indemnización.

El aviso de 15 días vale para contratos sin plazo determinado. Si su contrato tiene plazo, revise lo que dice y el código civil de su estado.

El preaviso se cuenta desde el día en que el arrendador recibe la carta. Déjelo vacío para contar desde la fecha de la carta.

Se escribe en la carta si la rellena. En España sirve también para avisarle si no han pasado seis meses.

Arrendatario

Usted, el arrendatario

Adónde enviar el correo y la devolución de la fianza o el depósito. Déjela vacía para escribirla a mano.

Arrendador

Arrendador o administración

Peticiones

Confirmación, llaves y devolución del depósito

IBAN en España, CLABE en México, número de cuenta en Colombia, CBU en Argentina. Déjela vacía para escribirla a mano.

Ley 820 de 2003: tres meses de arriendo, que se consignan a favor del arrendador dentro de los tres meses anteriores a la fecha de terminación.

Art. 1221 del Código Civil y Comercial: el 10 % del alquiler que falte desde el aviso hasta el final pactado del contrato.

Firma

Firma (opcional)

Firme aquí, o imprima la carta y fírmela a mano (lo más seguro). Si varias personas firmaron el contrato, cada una debería firmar la carta.

Envío

Envío de la carta

Marque la forma de envío, o déjelo vacío y márquelo a mano. También puede marcarlo directamente en la página.

Guarde el comprobante de envío y el acuse de recibo, o pida que firmen el recuadro «recibido»: así podrá demostrar cuándo recibió la comunicación el arrendador.

Textos: cambiar el título, las frases y los rótulos

Cada campo muestra el texto que se imprime ahora. Cámbielo si lo necesita; un campo vacío vuelve al texto original. También puede hacer clic directamente en un texto de la página.

¿Listo? Imprima o guarde su carta

Imprima dos ejemplares: uno para el arrendador y otro para usted. Guarde el comprobante de envío.

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Atención: Creado con SnapPaperwork. Solo para su propia vivienda. No ponga una fecha anterior a la real ni firme en nombre de otro arrendatario sin su permiso.

Cómo avisar al arrendador en tres pasos

  1. Rellenar la carta

    Elija su país e indique su nombre, la dirección de la vivienda, el arrendador y su nueva dirección. ¿Son varios arrendatarios? Elija «Nosotros»: todas las frases se adaptan.

  2. Comprobar la fecha de fin

    El formulario calcula la fecha más temprana según el país (30 días en España, 15 días en México, 3 meses en Colombia) a partir del día en que el arrendador recibe la carta, y la escribe si usted quiere. En Argentina no se calcula ninguna fecha. En España y Colombia, diga si deja la vivienda antes del vencimiento o si no renueva el contrato.

  3. Imprimir, firmar y enviar

    Imprima dos ejemplares y fírmelos. Envíe uno de forma que deje constancia (la forma depende del país) y guarde el otro junto con el comprobante de envío.

Qué lleva la carta

  • Su nombre y la dirección de la vivienda alquilada.
  • El nombre y la dirección del arrendador o de la administración.
  • El lugar y la fecha de la carta.
  • Una frase clara que comunica que deja la vivienda (o que no renueva el contrato) y la fecha de fin del contrato.
  • En Colombia, la fecha de terminación y la declaración de que pagará la indemnización de ley si termina antes del vencimiento; en Argentina, la mención de la indemnización del art. 1221.
  • Su nueva dirección, para el correo y la devolución de la fianza o del depósito.
  • La petición de confirmación por escrito y de una fecha para la revisión de la vivienda y la entrega de llaves.
  • La firma de cada arrendatario que firmó el contrato.

Enviar la carta y guardar la prueba

Lo que cuenta es el día en que el arrendador recibe la comunicación, no el día en que usted la envía: deje margen para el correo. En España la ley solo dice que hay que «comunicarlo» y no fija una forma; una prueba por escrito de la recepción es lo más prudente. En México el aviso es por escrito. En Colombia el preaviso va por el servicio postal autorizado. En Argentina la regla del art. 1221 no fija una forma, pero la indemnización se cuenta desde la fecha de la notificación.

El recuadro «recibido», que se marca en el formulario, permite que el arrendador ponga fecha y firma en su ejemplar. El recuadro «envío», al pie de la página, sirve para anotar cómo y cuándo envió la comunicación.

Qué dice la ley, país por país

España: pasados al menos seis meses desde el contrato de vivienda, el arrendatario puede desistir si lo comunica al arrendador con 30 días de antelación como mínimo (art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU); según la versión vigente, el desistimiento no da derecho a indemnización al arrendador. Si el contrato dura menos de cinco años (siete si el arrendador es una empresa), al vencimiento se prorroga por años salvo que el arrendatario avise al menos 30 días antes de que no quiere renovarlo (art. 9.1). El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, cambió los arts. 9, 10 y 11, y un cambio del art. 10 tiene efectos desde el 15 de noviembre de 2026: compruebe la versión vigente en el BOE. No se han revisado las normas de las comunidades autónomas.

México: el Código Civil Federal dice que los arrendamientos sin plazo determinado terminan por voluntad de cualquiera de las partes con aviso por escrito de 15 días si el predio es urbano (arts. 2478 y 2479); después del aviso, el inquilino debe dejar que se muestre la casa a quienes quieran verla. La duración mínima de un arrendamiento de vivienda es de un año forzoso, salvo pacto en contrario (art. 2448-C). Pero el arrendamiento de vivienda se rige por el código civil del estado donde está el inmueble, que puede fijar otros plazos, y los códigos estatales no se han revisado.

Colombia: según la Ley 820 de 2003, el arrendatario puede terminar el contrato antes del vencimiento con un aviso escrito, por el servicio postal autorizado, con al menos tres meses de antelación, indicando la fecha de terminación y pagando una indemnización de tres meses de arriendo, que se consigna a órdenes de la autoridad competente dentro de los tres meses anteriores a esa fecha (arts. 24 num. 4 y 25). Para terminar en la fecha de vencimiento basta el mismo aviso con tres meses de antelación, sin causa y sin indemnización; sin preaviso escrito, el contrato se renueva por un término igual (art. 24 num. 5). Si el arrendador no recibe el inmueble, el arrendatario puede hacer una entrega provisional ante la autoridad competente. En el arriendo de una habitación en pensión (menos de un año) basta un aviso de 10 días (art. 4 lit. d).

Argentina: el locatario puede resolver el contrato anticipadamente en cualquier momento, pagando una indemnización del 10 % del alquiler que falte desde la notificación hasta la fecha de finalización pactada (art. 1221 del Código Civil y Comercial, en la versión del DNU 70/2023). Si las partes no fijan plazo, el alquiler de vivienda dura dos años (art. 1198). Al irse, el locatario devuelve el inmueble en el estado en que lo recibió, salvo el desgaste normal, y entrega las constancias de los pagos hechos por la locación (art. 1210). No se han revisado las normas provinciales ni se ha visto una forma obligatoria para la notificación.

Esto es un resumen, no asesoramiento jurídico. Revise su contrato y, si tiene dudas, consulte a un abogado o a un servicio de asesoramiento de inquilinos de su país.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto preaviso tiene que dar el inquilino?

Depende del país. En España, al menos 30 días, y para dejar la vivienda durante el contrato deben haber pasado seis meses. En México, 15 días por escrito si el contrato no tiene plazo determinado (revise el código civil de su estado). En Colombia, al menos tres meses. En Argentina, el art. 1221 no menciona un plazo de preaviso, pero hay que pagar el 10 % del alquiler que falte hasta el final del contrato. El formulario calcula la fecha más temprana en los tres primeros países.

¿Puedo dejar el piso antes de que termine el contrato en España?

Sí, pasados al menos seis meses desde el contrato, avisando al arrendador con 30 días de antelación como mínimo; según la versión vigente de la LAU, no hay indemnización para el arrendador. La ley cambió en octubre de 2026 y hay otro cambio previsto el 15 de noviembre de 2026, así que compruebe la versión vigente en el BOE.

¿Qué diferencia hay entre desistir y no renovar?

En España, desistir es dejar la vivienda antes de que termine el contrato (art. 11 LAU). No renovar es avisar de que, al vencimiento del contrato o de una prórroga, no quiere que continúe (art. 9.1 LAU). El formulario escribe la carta de una u otra forma según lo que elija.

¿Tengo que pagar una indemnización en Colombia?

Si termina el contrato antes del vencimiento, sí: tres meses de arriendo, con aviso escrito de tres meses por el servicio postal autorizado. Si lo termina en la fecha de vencimiento, con el mismo aviso de tres meses, no hay indemnización ni hace falta invocar una causa.

¿Cuánto cuesta rescindir en Argentina?

Según el art. 1221 del Código Civil y Comercial, el 10 % del alquiler que falte desde la notificación hasta la fecha de finalización pactada del contrato. El formulario no hace el cálculo: necesitaría la fecha de fin del contrato y el importe del alquiler.

¿Cómo envío la carta?

En España, la ley dice que hay que comunicarlo y no fija una forma: use un medio que deje prueba de la recepción. En México, por escrito. En Colombia, por el servicio postal autorizado (correo certificado). En Argentina, el art. 1221 no fija una forma: guarde la prueba del día de la notificación. En todos los casos conserve el comprobante de envío.

¿Qué pasa con la fianza o el depósito?

La carta le pide al arrendador que se la devuelva una vez entregadas las llaves, a la cuenta que escriba. Esta página no calcula los plazos ni los descuentos: dependen de su contrato y de la ley de su país.

¿Mis datos se guardan?

Solo en su propio navegador, para que encuentre la carta en su próxima visita. No se me envía nada. En un ordenador compartido, pulse después «Borrar todo».